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miércoles, septiembre 27, 2006

381 Opinión Colaboración CEIG

Información Pública en México

Jesús Uribe Cabrera Comisionado Secretario de la CEIG

A partir del año 2002, en el que se publicó la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, se inició la creación legislativa de leyes en la materia en la mayor parte de los estados de la República Mexicana. En la actualidad, se cuenta con 28 leyes estatales, una del Distrito Federal y una por la Federación.

El principal problema palpable en los diversos ordenamientos, es la falta de uniformidad en materia legislativa de la regulación del derecho a la información pública en México. Incluso las leyes de transparencia y acceso a la información pública en ocasiones han sido omisas en cuanto a los principios democráticos internacionales establecidos por diversas instituciones en pro de los derechos humanos, entre las que figuran la Organización de Estados Americanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Lo anterior ha derivado en un acceso diverso a la información en las entidades federativas del país, una desigualdad en la constitución e integración de instituciones garantes de este derecho y una variedad inequitativa de procesos de acceso y promoción de la cultura del acceso a la información pública. Por las mismas razones se han encontrado un número elevado de causales de reserva de la información entre las leyes ya existentes, que termina obstaculizando el cumplimiento del artículo 6 de la Constitución Mexicana, que señala que “el derecho a la Información será garantizado por el Estado”.

Habida cuenta, de lo que se trata es contar con un esquema de medición imparcial que responda a los estándares internacionales y que sirva de referente obligado al momento de destacar los aportes de las leyes en esta materia. El acceso a la información pública es un derecho fundamental y humano, y por tal motivo no debe gravarse ni imponerse contribución alguna para su ejercicio, sin embargo, la reproducción de copias simples, certificadas, debe generar un costo, a cargo del ciudadano, pero que esto no signifique un lucro para la autoridad.

Así también, es pertinente destacar que la ley federal contempla el acceso a la información vía electrónica, y lo destaco por razón de lo siguiente: las solicitudes de acceso a la información en más de un 90% es por este medio, lo cual se está impulsando para que los Estados cuenten con este mecanismo. Por lo que ve a no acreditar interés jurídico para solicitar información, es importante destacar que la naturaleza de la información es pública y por eso debe entenderse que es en ese terreno de lo público, en el que se debe situar, es decir, ser transparente en el manejo de la información y no demostrar interés alguno.

La fuerza del derecho reside en la sanción, toda norma para tener no sólo vigencia, sino eficacia, debe contar con las consecuencias ante el incumplimiento de las obligaciones que se contienen en la misma. En la medida en que todas las leyes de acceso a la información pública contengan un catálogo de responsabilidades en las que pueden incurrir los servidores públicos que incumplan la ley, esta tendrá mayor fuerza de ejecución inhibiendo su incumplimiento.

Pero sin duda lo más importante para que tenga eficacia la ley, es generar una cultura de la apertura informativa, cambiar el paradigma cultural de la burocracia gubernamental, en el sentido de que la información es del gobierno, y no es así, sino más bien de toda la sociedad, de todas las personas.

El reto es seguir mejorando sustancialmente nuestras instituciones públicas, que sean eficientes y se apeguen al estado de derecho en aproximaciones sucesivas y una población informada y con responsabilidad, que coparticipe en el desarrollo democrático de nuestro Estado mexicano.

Por una participación informada y con responsabilidad
jesusuribe@ceigqro.org.mx

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