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lunes, junio 08, 2009

No existen sanciones para los candidatos ‘inactivos’: IEQ

Héctor Hernández

Cecilia Pérez Zepeda, presidenta del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro (IEQ), aseguró que aquellos aspirantes a ocupar un puesto de elección popular que no realicen campañas proselitistas ni actividades relativas a los actuales tiempos electivos, no tendrán repercusiones reglamentarias, ni sanciones contempladas dentro del marco de la Ley Electoral de Querétaro.

Después de las dos primeras semanas de campañas electorales en el estado, algunos de los candidatos que compiten por un puesto de elección popular han tenido poca o nula actividad en sus agendas proselitistas en el estado queretano, así como en la capital.

Entrevistada, Pérez Zepeda puntualizó que en la Ley Electoral para el estado “no hay alguna sanción que diga ‘aquel diputado, aquel aspirante, candidato’ tiene que forzosamente hacer alguna campaña. No hay, no existe”.

En este sentido, la presidenta del Consejo del General del IEQ señaló que el único apercibimiento que podrían recibir aquellos candidatos que no efectúen campañas políticas hacia la población, será no recibir sufragios el día de las elecciones.

“Es cierto que existe una “sanción”, entrecomillada, de que los candidatos que busquen un cargo a la elección popular no tendrían la oportunidad, pues estarían evitando el contacto con la ciudadanía. En ese sentido la sanción sería el no verse favorecidos con los electores por no haber tenido esa cercanía que ahora es un reclamo ciudadano”.

Además, manifestó que aunque la Ley Electoral establece que los partidos políticos tienen que mantener un acercamiento con la ciudadanía para difundir su ideología, todo lo que ellos tienen como ofertas políticas, obligación que sí está prevista por la Ley Electoral, “pero tanto como que tienen la obligación de hacer campaña, definitivamente no”, expresó.

Finalmente, Cecilia Pérez Zepeda indicó que también es una obligación de los partidos políticos entregar sus agendas de actividades al IEQ, ya que esto sirve como monitoreo y para la fiscalización de los recursos, tengan o no actividades proselitistas, ya que así lo establece el artículo 108 del Reglamento de Fiscalización.

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